Medidas de apoyo a las OSC en contexto de Pandemia – Sociedad Civil en Red

Medidas de apoyo a las OSC en contexto de Pandemia – Sociedad Civil en Red

El día 12 de marzo del año 2020 por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y 287/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada.

Muchas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en especial las que tienden a los sectores más vulnerables (niños y niñas, adolescentes, familias, tercera edad), se encuentran sobrepasadas para poder cumplir con su valiosa tarea. Además, en general se trata de poblaciones que ya atraviesan tres o cuatro generaciones de pobreza estructural, lo que agrava aún más su situación.

A su vez, la presente crisis sanitaria ha potenciado los factores que afectan nuestra economía en las mismas organizaciones, lo que ha hecho que se debilite la posibilidad real de atención de esa población vulnerable.

Es por ello que desde Sociedad Civil en Red, convocamos a la mesa legal y fiscal donde participan profesionales especializados en estas materias que, en forma solidaria y comprometida, han elaborado la siguiente propuesta que consideramos indispensable para morigerar los efectos de esta crisis en las OSC, solicitando se implementen de manera urgente.

SUJETOS QUE DEBERÍA CONTEMPLAR:

Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de discapacidad,
género, o la actuación como clubes de barrio, cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

MEDIDAS A CONSIDERAR:

  1. OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
    1.1.
    Facilidades de pago por deudas impositivas y previsionales .
    Si bien la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación
    productiva en el marco de la emergencia pública ha tenido en
    consideración los beneficios que propone también para las OSC, dado
    que para las mismas no es necesario registrarse como PYMES (siendo
    claramente de otra naturaleza jurídica), solicitamos hacer extensivos
    todos los beneficios que les pueda corresponder a estas últimas
    actualmente y en el futuro, dejando en claro que todo beneficio actual o futuro otorgado a PYMES es igualmente aplicable a las OSC, de modo
    de evitar otras interpretaciones.
    1.2. IVA a tasa 0% para las compras alimentarias en las OSC de
    atención directa a poblaciones vulnerables y Exención del pago del
    IVA sobre los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020.
    1.3. Exención del impuesto sobre los Débitos y Créditos en las
    cuentas bancarias. Es preciso aclarar que en este punto las OSC se vieron perjudicadas por la sanción de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública ya que modifica la Ley 25.413 e incorpora que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Solo exceptúa de lo expuesto a las personas humanas o
    personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y
    Pequeñas Empresas, lo cual representa un serio perjuicio para el
    sector, sin fundamento alguno que justifique un tratamiento
    diferenciado respecto a estas últimas.
    1.4. Impuesto a las Ganancias .
    1.4.1.
    Prórroga de 90 días del vencimiento de la presentación de
    las declaraciones juradas correspondientes.
    1.4.2. Duplicar el porcentaje de deducción a los donantes de
    entidades exentas del Impuesto a las Ganancias llevándolo
    al 10% de la Ganancia Neta sujeta impuestos con vigencia
    hasta 31 de Diciembre de 2020.
    1.5. Eximir de multas y/o recargos de trámites ante los
    organismos recaudadores hasta el 31 de diciembre de 2020
    1.6. Habilitación de Mesa de Entradas Virtual en la AFIP para
    aquellos trámites de las OSC que no requieran de la concurrencia
    presencial de los usuarios.
    1.7. Eximición de las cargas sociales hasta el 31 de Diciembre de
    2020.
  2. CUENTAS BANCARIAS:
    2.1. Inembargabilidad de cuentas bancarias . Se dicten las medidas
    necesarias para que las cuentas bancarias de las OSC no puedan
    ser embargables por el período de tiempo del estado de emergencia.
  3. REQUERIMIENTOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL:
    3.1. Remitir directrices o recomendaciones según fuera el caso, a los
    Organismos de Control acerca de la necesidad de adaptar la
    normativa vigente para flexibilizar los requerimientos en los trámites
    administrativos, otorgando prórrogas y/u otros beneficios como la
    exención de pago de tasas o timbrados que puedan ayudar al normal
    desenvolvimiento de la OSC, así como también otorgar moratorias o
    eximición de sanciones pecuniarias de índole administrativa que
    provengan de incumplimientos administrativos.
    3.2. En particular se solicita el dictado de medidas que dispongan la
    prórroga para la presentación de la documentación relacionada con
    inscripción de las autoridades, vencimientos de mandatos, la
    comunicación de la celebración de las reuniones de sus órganos de
    gobierno y resoluciones dictados y de todo acto que amerite su
    presentación formal en un plazo determinado como así también la
    presentación de los estados contables, de modo que su eventual
    incumplimiento no constituya una situación que pueda colocar a las
    OSC en situación de irregularidad o incumplimiento formal frente a
    dichos organismos.
    3.3. Asimismo, se solicite a los organismos de control la habilitación
    de Mesas de Entradas Virtual a los efectos de llevar adelante
    aquellas tramitaciones que no requieran la presencia de las personas
    requeridas.
    3.4. Recomendar en las normativas locales la posibilidad de permitir
    las asambleas y reunión del órgano de gobierno mediante medios
    virtuales que les permitan a los participantes comunicarse
    simultáneamente entre ellos, conforme lo establece el art. 158 del
    CCyCN y aplicar similar criterio sobre su admisibilidad conforme lo
    prevé la Resolución General de la Inspección General de Justicia de
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro 11/2020 de fecha 26 de
    marzo de 2020. Incluso, extendiendo su aplicación hasta el 31 de
    diciembre de 2020 para aquellas entidades que no prevén dicho
    sistemas de comunicación virtual en sus estatutos.
  4. CONVENIOS CON OSC PARA LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS
    PÚBLICAS

    4.1. Adopción de las medidas y recaudos pertinentes que permitan
    que los distintos ministerios o servicios públicos, mantengan la
    regularidad de las transferencias monetarias, reprogramen
    rendiciones y ejecución, sin poner en riesgo el flujo de recursos.
    4.2. Flexibilización en el cumplimiento de los plazos y objetivos
    establecidos en los proyectos financiados por los organismos
    públicos, en particular el redireccionamiento de los fondos públicos
    con el fin de atender la referida emergencia sanitaria aludida.
  5. SUSPENSIÓN DE CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS
    Solicitamos la ampliación de la medida contemplada por el
    DECNU-2020-311 que prescribe la abstención de corte de servicios en
    caso de mora o falta de pago para las “Entidades de Bien Público que
    contribuyan y distribución de alimentos en el marco de la emergencia
    alimentaria” a las OSC que describimos en la presente propuesta dado el carácter esencial que muchas de sus actividades tienen y que no pueden verse afectadas por la interrupción de tales servicios.
  6. FONDO DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA SOCIAL
    6.1. Subsidios especiales para afrontar las deudas provenientes de los
    Servicios Públicos generadas a partir de Enero de 2019.
    6.2. Subsidios de Emergencia frente a situaciones devenidas en el
    marco de la emergencia sanitaria, que puedan poner en riesgo el
    funcionamiento de la OSC.
  7. FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LAS OSC CUYAS
    ACTIVIDADES CONLLEVEN PRESTACIONES DE SALUD

    7.1. Se promueva por parte del Ministerio de Salud de la Nación la
    normativa necesaria para incluir las prestaciones de salud en forma
    virtual dentro del nomenclador nacional mientras dure las medidas de aislamiento dictadas por la emergencia sanitaria para los
    beneficiarios de programas de salud que lleven adelante las OSC.

Te invitamos a sumarte con tu organización para ser parte de las decisiones en este momento social de tanta vulnerabilidad. Podés hacerlo inscribiéndote aquí.

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