En Argentina ya existe un antecedente judicial sobre el derecho de acceso a información pública

En Argentina ya existe un antecedente judicial sobre el derecho de acceso a información pública

En Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

“Para la ciudadanía esta sentencia tiene una función de ampliación de derechos. El fallo propone nuevas interpretaciones a la ley 8803, y agrega elementos sobre el derecho de acceso a la información pública que no están contemplados en actual texto: definición amplia de ‘información pública’, reconocimiento del principio de máxima divulgación y establece que las excepciones deben ser limitadas (sobre este último elemento, el TSJ rescata el texto de la ley nacional de AIP). Esta sentencia avala a la sociedad a solicitar información en mejores condiciones que antes, sin tantas limitaciones. Sobre esto último, creemos que es importante además que la ciudadanía este al tanto de esta resolución y comprenda la importancia de este derecho, no solo cómo derecho humano, sino considerando al acceso a la información pública, como un derecho que habilita a otros. El fallo refiere a algo de esto cuando establece que ‘el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística’ y que ‘este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”, afirma Agustina Palencia, Coordinadora de Fortalecimiento Democrático de Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia favorable

En este fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba reconoció la legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”.

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones.

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.”

A nivel nacional es muy favorable que se haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos: porque solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

“Para Fundeps, es un paso importante. A pesar que el fallo haya llegado con 9 años de demora, debemos reconocer que agrega provisiones relevantes a la manera en que el derecho de acceso a la información venía siendo concebido a nivel provincial. Particularmente, esta sentencia le da propulsión a nuestro trabajo de incidencia para una nueva ley de AIP a nivel provincial. Sentimos que de alguna manera esto nos abre una puerta para exigir un marco normativo más robusto. Córdoba se jacta de ser una de las provincias, si no es que la primera, en el ranking nacional de transparencia. Hasta hoy, el hecho de no contar con una ley moderna y alineada con los principios interamericanos de acceso a la información, deja a Córdoba atrasada en temas de transparencia y rendición de cuentas. Creemos que esta resolución, así como el avance en otras provincias (Mendoza y Salta por ejemplo), puede ser el puntapié para poner en agenda nuevamente este tema”, finaliza Agustina Palencia. 

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