El acceso a la información pública, un derecho humano
¿Sabías que el acceso a la información pública es un Derecho Humano? Sin el ejercicio de este derecho, las democracias se debilitan por la falta de transparencia en el accionar de los gobiernos. ¿De qué se trata? , María Fabiola Cantú, Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos; y Karen Daffra, Coordinadora del Área de Transparencia y Libertad de Expresión, de la misma institución, nos explican en detalle.
¿Por qué el acceso a la información pública debe considerarse un derecho humano?
Los derechos humanos son aquellos bienes básicos que le corresponden a toda persona por su condición humana. Sin el respeto y cumplimiento efectivo de ellos resulta casi imposible vivir dignamente. Algunos de estos derechos básicos son la alimentación, salud, educación, empleo, derecho a un medio ambiente sano, libertad de expresión, participación en los procesos políticos, entre otros.
Si bien a simple vista el acceso a la información pública no pareciera tener, al menos de forma evidente, una conexión directa con estos derecho básicos, ellos guardan una estrecha relación, ya que el conocimiento de todo acto público de gobierno es la pieza fundamental para ejercer democráticamente el control sobre nuestros representantes e instituciones, y por ende, el mecanismo a través del cual podemos participar activamente como ciudadanos a fin de exigir el cumplimiento efectivo de estos derechos.
Ya nadie discute el carácter de derecho humano desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y Otros vs. Chile” de 2006, lo reconoció como derecho humano integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (13 CADH). El fallo, que tuvo gran repercusión internacional, porque incorporó varios estándares que ya habían sido reconocidos por otros organismos internacionales, por ejemplo, el derecho de las personas -sin necesidad de acreditar un interés directo o una afectación personal- a solicitar información y reafirmó, asimismo, la obligación positiva del Estado de suministrarla.
También reconoció la doble vertiente de este derecho fundamental: como derecho individual de toda persona de solicitar información en manos de los poderes estatales; y como obligación positiva del Estado de entregar la información solicitada, salvo legítima restricción.
Además, reconoció que el derecho de AIP es instrumental, una puerta de acceso a otros derechos, es decir, constituye un prerrequisito indispensable para poder ejercer otros derechos -tanto sociales como económicos- y para la efectiva participación ciudadana en las decisiones públicas.
Por ejemplo, exigir la satisfacción del derecho a la vivienda o a la salud depende de la información que los titulares tengan sobre el derecho en sí mismo, sobre los planes o programas que el estado implementa para cumplir con la obligación de satisfacerlos o sobre los procedimientos administrativos que las personas deben seguir para –en este caso– acceder a un tratamiento médico o a un préstamo crediticio para adquirir una vivienda.
¿Por qué es fundamental que las personas conozcan y hagan ejercicio de este derecho?
En la generalidad de los casos, y basándonos en informes estadísticos, la ciudadanía desconoce algunos derechos que le han sido reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y específicamente por Tratados Internacionales, firmados y ratificados por nuestra Nación. Creemos que es fundamental que la sociedad tome un rol activo en todo acto estatal que de algún modo pueda afectar sus derechos, y a su vez, es necesario y enriquecedor para toda la comunidad que, además de oficiar de “fiscalizadores”, acerquen sus propuestas con la finalidad de mejorar el funcionamiento y calidad de nuestras instituciones.
Resulta entonces una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública. El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno y de las restantes autoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la información es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y evitar actos arbitrarios y hechos de corrupción.
¿Qué implica para los Estados garantizar el derecho al acceso a la información pública?
Principalmente, y desde un punto de vista amplio, implica para los Estados el deber de cumplir con Tratados de Derechos Humanos que consagran este derecho y con leyes específicas de Acceso a la Información Pública, según cada ordenamiento jurídico.
Yendo a lo particular, implica poner a disposición de quienes soliciten toda la información que no sea “sensible”, como pueden ser datos personales de personas no expuestas políticamente por ejemplo. El resto de los actos de gobierno deben ser “abiertos” para que el sistema democrático encuentre sustento.
Hay determinados Principios Rectores que la jurisprudencia Internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión IDH, entre otros) ha ido modelando, a fin de delinear de manera clara y específica obligaciones de los Estados en pos del cumplimiento de este derecho.
Uno de ellos es el principio de máxima divulgación. Éste supone que el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones e interpretado de manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información; que toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido, corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y que ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la información.
¿Los Estados están obligados a contar con un procedimiento administrativo? ¿De qué características?
Creemos que si bien en muchos Estados no se encuentra receptado formalmente este derecho, o en algunos casos existe una ley pero no resulta de aplicación práctica, deben contar con un procedimiento administrativo específico, el que deberá ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo, según jurisprudencia internacional.
¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con este derecho?
El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos, de todos los niveles de gobierno. Este derecho también vincula a quienes cumplen funciones públicas, presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del Estado, recursos públicos.
La resolución del Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información” ha precisado, en su principio 2, que “el derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas”[1].
¿Cuáles son los límites que pueden ponerse al ejercicio de este Derecho?
Las limitaciones impuestas al derecho de acceso a la información, como cualquier limitación que se imponga a cualquiera de las derivaciones del derecho a la libertad de expresión, deben ser necesarias para satisfacer un interés público, ya sea por motivos de seguridad pública, defensa nacional, por razones de orden público, etc.
Se debe optar siempre por la opción que restrinja en menor escala el derecho protegido, y la restricción debe ser apropiada para alcanzar su fin; ser proporcional al interés que la justifica; e interferir en la menor medida posible en el ejercicio efectivo del derecho.
¿Los funcionarios públicos pueden negarse a dar información?
Nos encontramos frente a dos derechos humanos aparentemente en pugna: por un lado, el derecho de acceso a la información, y por el otro, el derecho a la privacidad particularmente, frente al abuso que pudiera cometer la informática en el acceso, distribución y manipulación de datos personales.
Ambos derechos deben respetarse, con la salvedad de que el derecho a la intimidad no puede servir de pretexto para presentar la información que las leyes de acceso a la información pública exigen a funcionarios públicos. Debemos recordar que ellos son quienes prestan sus funciones y servicios al aparato estatal, de lo que se desprende una lógica exigencia de rendición de cuentas, no perdiendo de vista que, es aquella, una de las razones por las que resultan públicamente expuestos.
De todos modos, creemos que se debe analizar cada caso en concreto, teniendo siempre en cuenta el test de proporcionalidad que anteriormente mencionamos.
¿Existen organismos que actúen ante el incumplimiento de la apertura de información pública? ¿De qué manera pueden actuar?
En Mendoza la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia (Ley 9070) recepta en su artículo 35 la posibilidad de sancionar a los responsables de cumplir con obligaciones de publicidad activa, siendo ésta considerada por la misma ley como una infracción grave[2].
Asimismo, la Ley de Ética Pública de Mendoza (Ley 8993) recepta en su artículo 21 que la falta de cumplimiento de presentaciones juradas por parte de funcionarios públicos obligados por esta ley, configurará una infracción que será sancionada por la Autoridad de Aplicación con pena de multa[3].
En resumen
Un eje esencial de un Estado Abierto es la acción de transparencia y un gobierno es transparente en la medida en que abre, facilita, provee información sobre sus acciones, todas ellas de carácter público, además de aportar sus fuentes de datos.
“Creemos que no hay dudas acerca de la importancia que reviste el Derecho a Acceder a la Información Pública dentro del orden democrático. Es de vital importancia que la ciudadanía se involucre y conozca de manera acabada todas las herramientas que están a su alcance, tanto como para conocer datos que terminan impactando en la totalidad de los derechos que se le reconocen como ser humano, como en un rol participativo que invita a toda la sociedad a ejercer una actitud proactiva en el diseño, e implementación de políticas públicas”, finalizan las abogadas.
[1] Ibid.
[2] Ver ley 9070, Mendoza. Disponible en: https://eticapublica.mendoza.gov.ar/pdfs/ley-9070.pdf
[3] Ver ley 8993, Mendoza. Disponible en: https://eticapublica.mendoza.gov.ar/pdfs/ley-8993.pdf
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