Acceso a la información pública: una deuda con la ley

Acceso a la información pública: una deuda con la ley

En esta editorial del viernes 17 de marzo de 2017, Diario La Nación, aborda el tema de la ley de Acceso a la Información Pública a nivel nacional.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar sin más demoras la norma sancionada el año último para que todos los ciudadanos podamos controlar los actos de gobierno

NOTA COMPLETA

Cuando, a mediados de septiembre del año último, se sancionó en el Congreso la ley de acceso a la información pública, fuimos muchos los que celebramos el fin de un larguísimo período en el que los poderes del Estado, contrariamente a toda razón y derecho, consideraban que no tenían obligación de proporcionar datos a sus ciudadanos sobre el manejo de las administraciones públicas.

No rendir cuentas era la regla y eso permitió que los que pudieron haber sido pequeños yerros o irregularidades fácilmente subsanables -con la valiosa enseñanza que deja todo error, fundamentalmente para no volver a cometerlo- se convirtieran en verdaderos desvíos y abusos de poder. La pelea política para lograr el consenso necesario que desembocara en una ley al respecto se extendió por muchos años. En 2003, se dictó un decreto de acceso a la información pública. No obstante ello, muy pocas dependencias del Estado mostraron interés por cumplirlo. La ley de 2016 es perfectible, pero sentó las bases para un cambio necesario y urgente al obligar a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a partidos políticos y a gremios, universidades y empresas que reciban aportes públicos a dar la información que les requiera todo ciudadano en un plazo acotado. La ley vino a saldar una deuda con la democracia al instar a la transparencia y a la rendición de cuentas en el manejo de los asuntos estatales. Sin embargo, cuando ya pasaron seis meses de aquella sanción, la norma aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. Según el texto de la ley, el Presidente debía cumplir con ese requisito dentro de los 90 días desde su promulgación, la que tuvo lugar el 29 de septiembre pasado.

Conforme sostiene la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Directorio Legislativo y Poder Ciudadano, ese plazo se encuentra ya largamente excedido. En opinión de técnicos del Gobierno, en tanto, los 90 días se vencieron a mediados del mes último, porque se trata de jornadas hábiles y no corridas. Sea como fuere, el plazo ya caducó y la dilación en reglamentarla puede obstaculizar o retrasar la instrumentación de la norma por parte de los tres poderes del Estado, que -como bien dicen las organizaciones no gubernamentales en su reclamo- deben generar los mecanismos internos para su efectiva aplicación a partir del próximo septiembre, cuando está previsto que las disposiciones del texto legal entren en pleno vigor. Entre los puntos centrales de la ley, figura la regulación del derecho de los ciudadanos a conocer en forma gratuita toda información pública, salvo en casos excepcionales, como la directamente vinculada con datos confidenciales o secretos por razones de defensa o de política exterior.

También, la referida a documentos o referencias que pudieran poner en peligro el sistema financiero o los secretos científicos e industriales, por ejemplo. Paralelamente, establece que quien realiza ese pedido no necesita identificarse ni fundamentar su solicitud, ya que es su pleno derecho conocer el funcionamiento de los organismos públicos. Entre otros, es deber del Estado informar en qué, cómo y cuándo se gasta la plata de los impuestos recaudados. La ley también estipula que la entrega de la información debe realizarse en plazos perentorios y en formatos digitales abiertos, permitiendo que sean usados y distribuidos libremente por cualquier persona. Crea órganos de control de transparencia y obliga a implementar políticas activas, de modo de mantener actualizada la información clave para el control de la gestión estatal. Las entidades que alertan sobre la actual demora son las mismas que han venido impulsando con particular insistencia la sanción de esta ley, en el convencimiento de que urge mejorar los niveles de transparencia. De no haber sido por ese estímulo a este aspecto clave de la lucha contra la corrupción, la dilación en consagrar el correspondiente instrumento legal hubiera sido mucho mayor. Ante la falta de reglamentación, tales organizaciones han vuelto a hacerse escuchar, al pedirle públicamente al Poder Ejecutivo que cumpla con el dictado del decreto correspondiente. Cabe recordar que el derecho a la información ha sido reconocido por la propia Constitución nacional, por lo que no hay justificación atendible a estas alturas para que se siga postergando su plena entrada en vigor.

Como ya hemos dicho desde estas columnas, habernos dado una norma en ese sentido es un gran paso, pero apenas el primero de un largo camino que lleve a la efectiva vigencia del derecho, consagrando una herramienta robusta para que la transparencia y la rendición de cuentas pasen a ser la regla y dejen de ser la excepción.

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