{"id":461,"date":"2020-04-30T11:08:11","date_gmt":"2020-04-30T14:08:11","guid":{"rendered":"http:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/?p=461"},"modified":"2020-05-03T16:04:19","modified_gmt":"2020-05-03T19:04:19","slug":"medidas-de-apoyo-a-las-osc-en-contexto-de-pandemia-sociedad-civil-en-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/medidas-de-apoyo-a-las-osc-en-contexto-de-pandemia-sociedad-civil-en-red\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo a las OSC en contexto de Pandemia &#8211; Sociedad Civil en Red"},"content":{"rendered":"\n<p><em>El d\u00eda 12 de marzo del a\u00f1o 2020 por Decretos de Necesidad y Urgencia  (DNU) N\u00b0 260\/20 y 287\/2020 se ampli\u00f3 en nuestro pa\u00eds la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por Ley N\u00b0 27.541, por el plazo de un a\u00f1o en virtud de la pandemia declarada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Muchas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en especial las que tienden a los sectores m\u00e1s vulnerables (ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes, familias,  tercera edad), se encuentran sobrepasadas para poder cumplir con su valiosa tarea. Adem\u00e1s, en general se trata de poblaciones que ya atraviesan tres o cuatro generaciones de pobreza estructural, lo que agrava a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la presente crisis sanitaria ha potenciado los factores que afectan nuestra econom\u00eda en las mismas organizaciones, lo que ha hecho que se debilite la posibilidad real de atenci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que desde Sociedad Civil en Red, convocamos a la mesa legal y fiscal donde participan profesionales especializados en estas materias que, en forma solidaria y comprometida, han elaborado la siguiente propuesta que consideramos indispensable para morigerar los efectos de esta crisis en las OSC, solicitando se implementen de manera urgente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong> SUJETOS QUE DEBER\u00cdA CONTEMPLAR: <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto principal sea la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de grupos vulnerables y\/o comunidades \u00e9tnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de cuestiones de discapacidad,<br> g\u00e9nero, o la actuaci\u00f3n como clubes de barrio, cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>MEDIDAS A CONSIDERAR:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:<br> 1.1.<\/strong> Facilidades de pago por deudas impositivas y previsionales .<br> Si bien la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivaci\u00f3n<br> productiva en el marco de la emergencia p\u00fablica ha tenido en<br> consideraci\u00f3n los beneficios que propone tambi\u00e9n para las OSC, dado<br> que para las mismas no es necesario registrarse como PYMES (siendo<br> claramente de otra naturaleza jur\u00eddica), solicitamos hacer extensivos<br> todos los beneficios que les pueda corresponder a estas \u00faltimas<br> actualmente y en el futuro, dejando en claro que todo beneficio actual o futuro otorgado a PYMES es igualmente aplicable a las OSC, de modo<br> de evitar otras interpretaciones.<br><strong> 1.2. <\/strong>IVA a tasa 0% para las compras alimentarias en las OSC de<br> atenci\u00f3n directa a poblaciones vulnerables y Exenci\u00f3n del pago del<br> IVA sobre los servicios p\u00fablicos hasta el 31 de diciembre de 2020.<br><strong> 1.3.<\/strong> Exenci\u00f3n del impuesto sobre los D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos en las<br> cuentas bancarias.  Es preciso aclarar que en este punto las OSC se vieron perjudicadas  por la sanci\u00f3n de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivaci\u00f3n  productiva en el marco de la emergencia p\u00fablica ya que modifica la Ley 25.413 e incorpora que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo los d\u00e9bitos efectuados en las cuentas estar\u00e1n sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Solo except\u00faa de lo expuesto a las personas humanas o<br> personas jur\u00eddicas que revistan y acrediten la condici\u00f3n de Micro y<br> Peque\u00f1as Empresas, lo cual representa un serio perjuicio para el<br> sector, sin fundamento alguno que justifique un tratamiento<br> diferenciado respecto a estas \u00faltimas.<br><strong> 1.4. <\/strong>Impuesto a las Ganancias .<strong><br> 1.4.1.<\/strong> Pr\u00f3rroga de 90 d\u00edas del vencimiento de la presentaci\u00f3n de<br> las declaraciones juradas correspondientes.<br><strong> 1.4.2. <\/strong>Duplicar el porcentaje de deducci\u00f3n a los donantes de<br> entidades exentas del Impuesto a las Ganancias llev\u00e1ndolo<br> al 10% de la Ganancia Neta sujeta impuestos con vigencia<br> hasta 31 de Diciembre de 2020.<br> <strong>1.5. <\/strong>Eximir de multas y\/o recargos de tr\u00e1mites ante los<br> organismos recaudadores hasta el 31 de diciembre de 2020<br><strong> 1.6. <\/strong>Habilitaci\u00f3n de Mesa de Entradas Virtual en la AFIP para<br> aquellos tr\u00e1mites de las OSC que no requieran de la concurrencia<br> presencial de los usuarios.<br><strong> 1.7.<\/strong> Eximici\u00f3n de las cargas sociales hasta el 31 de Diciembre de<br> 2020.<\/li><li><strong>CUENTAS BANCARIAS:<br><\/strong> 2.1. Inembargabilidad de cuentas bancarias . Se dicten las medidas<br> necesarias para que las cuentas bancarias de las OSC no puedan<br> ser embargables por el per\u00edodo de tiempo del estado de emergencia.<\/li><li><strong>REQUERIMIENTOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL:<br><\/strong> <strong>3.1. <\/strong>Remitir directrices o recomendaciones seg\u00fan fuera el caso, a los<br> Organismos de Control acerca de la necesidad de adaptar la<br> normativa vigente para flexibilizar los requerimientos en los tr\u00e1mites<br> administrativos, otorgando pr\u00f3rrogas y\/u otros beneficios como la<br> exenci\u00f3n de pago de tasas o timbrados que puedan ayudar al normal<br> desenvolvimiento de la OSC, as\u00ed como tambi\u00e9n otorgar moratorias o<br> eximici\u00f3n de sanciones pecuniarias de \u00edndole administrativa que<br> provengan de incumplimientos administrativos.<br><strong> 3.2. <\/strong>En particular se solicita el dictado de medidas que dispongan la<br> pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relacionada con<br> inscripci\u00f3n de las autoridades, vencimientos de mandatos, la<br> comunicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de las reuniones de sus \u00f3rganos de<br> gobierno y resoluciones dictados y de todo acto que amerite su<br> presentaci\u00f3n formal en un plazo determinado como as\u00ed tambi\u00e9n la<br> presentaci\u00f3n de los estados contables, de modo que su eventual<br> incumplimiento no constituya una situaci\u00f3n que pueda colocar a las<br> OSC en situaci\u00f3n de irregularidad o incumplimiento formal frente a<br> dichos organismos.<br> <strong>3.3.<\/strong> Asimismo, se solicite a los organismos de control la habilitaci\u00f3n<br> de Mesas de Entradas Virtual a los efectos de llevar adelante<br> aquellas tramitaciones que no requieran la presencia de las personas<br> requeridas.<br> <strong>3.4. <\/strong>Recomendar en las normativas locales la posibilidad de permitir<br> las asambleas y reuni\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno mediante medios<br> virtuales que les permitan a los participantes comunicarse<br> simult\u00e1neamente entre ellos, conforme lo establece el art. 158 del<br> CCyCN y aplicar similar criterio sobre su admisibilidad conforme lo<br> prev\u00e9 la Resoluci\u00f3n General de la Inspecci\u00f3n General de Justicia de<br> Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires Nro 11\/2020 de fecha 26 de<br> marzo de 2020. Incluso, extendiendo su aplicaci\u00f3n hasta el 31 de<br> diciembre de 2020 para aquellas entidades que no prev\u00e9n dicho<br> sistemas de comunicaci\u00f3n virtual en sus estatutos.<\/li><li><strong>CONVENIOS CON OSC PARA LA EJECUCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS<br> P\u00daBLICAS<\/strong><br><strong> 4.1.<\/strong> Adopci\u00f3n de las medidas y recaudos pertinentes que permitan<br> que los distintos ministerios o servicios p\u00fablicos, mantengan la<br> regularidad de las transferencias monetarias, reprogramen<br> rendiciones y ejecuci\u00f3n, sin poner en riesgo el flujo de recursos.<br><strong> 4.2.<\/strong> Flexibilizaci\u00f3n en el cumplimiento de los plazos y objetivos<br> establecidos en los proyectos financiados por los organismos<br> p\u00fablicos, en particular el redireccionamiento de los fondos p\u00fablicos<br> con el fin de atender la referida emergencia sanitaria aludida.<\/li><li><strong>SUSPENSI\u00d3N DE CORTE DE SERVICIOS P\u00daBLICOS<br><\/strong> Solicitamos la ampliaci\u00f3n de la medida contemplada por el<br> DECNU-2020-311 que prescribe la abstenci\u00f3n de corte de servicios en<br> caso de mora o falta de pago para las \u201cEntidades de Bien P\u00fablico que<br> contribuyan y distribuci\u00f3n de alimentos en el marco de la emergencia<br> alimentaria\u201d a las OSC que describimos en la presente propuesta dado el car\u00e1cter esencial que muchas de sus actividades tienen y que no pueden verse afectadas por la interrupci\u00f3n de tales servicios.<\/li><li><strong>FONDO DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA SOCIAL<br><\/strong> <strong>6.1. <\/strong>Subsidios especiales para afrontar las deudas provenientes de los<br> Servicios P\u00fablicos generadas a partir de Enero de 2019.<br><strong> 6.2. <\/strong>Subsidios de Emergencia frente a situaciones devenidas en el<br> marco de la emergencia sanitaria, que puedan poner en riesgo el<br> funcionamiento de la OSC.<\/li><li><strong>FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LAS OSC CUYAS<br> ACTIVIDADES CONLLEVEN PRESTACIONES DE SALUD<\/strong><br><strong> 7.1.<\/strong> Se promueva por parte del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n la<br> normativa necesaria para incluir las prestaciones de salud en forma<br> virtual dentro del nomenclador nacional mientras dure las medidas de aislamiento dictadas por la emergencia sanitaria para los<br> beneficiarios de programas de salud que lleven adelante las OSC.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Te invitamos a sumarte con tu organizaci\u00f3n para ser parte de las decisiones en este momento social de tanta vulnerabilidad. <a href=\"https:\/\/linktr.ee\/sociedadcivilenred\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"Pod\u00e9s hacerlo inscribi\u00e9ndote aqu\u00ed. (abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Pod\u00e9s hacerlo inscribi\u00e9ndote aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 12 de marzo del a\u00f1o 2020 por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N\u00b0 260\/20 y 287\/2020 se ampli\u00f3 en nuestro pa\u00eds la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por Ley N\u00b0 27.541, por el plazo de un a\u00f1o en virtud de la pandemia declarada. Muchas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), en especial las que tienden a los sectores m\u00e1s vulnerables (ni\u00f1os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":462,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,100,52,83,99,97],"tags":[],"class_list":["post-461","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudadania","category-coronavirus","category-equidad","category-osc","category-pandemia","category-prensa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=461"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":470,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/461\/revisions\/470"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}