{"id":432,"date":"2020-03-28T15:50:28","date_gmt":"2020-03-28T18:50:28","guid":{"rendered":"http:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/?p=432"},"modified":"2020-03-28T15:50:28","modified_gmt":"2020-03-28T18:50:28","slug":"el-acceso-a-la-informacion-publica-un-derecho-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/el-acceso-a-la-informacion-publica-un-derecho-humano\/","title":{"rendered":"El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, un derecho humano"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfSab\u00edas que el <strong>acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un Derecho Humano<\/strong>? Sin el ejercicio de este derecho, las democracias se debilitan por la falta de transparencia en el accionar de los gobiernos. \u00bfDe qu\u00e9 se trata? , Mar\u00eda <strong>Fabiola Cant\u00fa, Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos; y Karen Daffra, Coordinadora del \u00c1rea de Transparencia y Libertad de Expresi\u00f3n<\/strong>, de la misma instituci\u00f3n, nos explican en detalle. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor\nqu\u00e9 el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica debe considerarse un derecho humano?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos son aquellos bienes\nb\u00e1sicos que le corresponden a toda persona por su condici\u00f3n humana. Sin el\nrespeto y cumplimiento efectivo de ellos resulta casi imposible vivir\ndignamente. Algunos de estos derechos b\u00e1sicos son la alimentaci\u00f3n, salud,\neducaci\u00f3n, empleo, derecho a un medio ambiente sano, libertad de expresi\u00f3n,\nparticipaci\u00f3n en los procesos pol\u00edticos, entre otros. <\/p>\n\n\n\n<p>Si bien a simple vista el acceso a la\ninformaci\u00f3n p\u00fablica no pareciera tener, al menos de forma evidente, una\nconexi\u00f3n directa con estos derecho b\u00e1sicos, ellos guardan una estrecha\nrelaci\u00f3n, ya que el conocimiento de todo acto p\u00fablico de gobierno es la pieza\nfundamental para ejercer democr\u00e1ticamente el control sobre nuestros\nrepresentantes e instituciones, y por ende, el mecanismo a trav\u00e9s del cual\npodemos participar activamente como ciudadanos a fin de exigir el cumplimiento\nefectivo de estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya nadie discute el car\u00e1cter de derecho\nhumano desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u201cClaude\nReyes y Otros vs. Chile\u201d de 2006, lo reconoci\u00f3 como derecho humano integrante\ndel derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n (13 CADH). El fallo,\nque tuvo gran repercusi\u00f3n internacional, porque incorpor\u00f3 varios est\u00e1ndares que\nya hab\u00edan sido reconocidos por otros organismos internacionales, por ejemplo,\nel derecho de las personas -sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s directo o una\nafectaci\u00f3n personal- a solicitar informaci\u00f3n y reafirm\u00f3, asimismo, la\nobligaci\u00f3n positiva del Estado de suministrarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 la doble vertiente de\neste derecho fundamental: como derecho individual de toda persona de\nsolicitar informaci\u00f3n en manos de los poderes estatales; y como obligaci\u00f3n\npositiva del Estado de entregar la informaci\u00f3n solicitada, salvo leg\u00edtima\nrestricci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, reconoci\u00f3 que el derecho de AIP\nes instrumental, una puerta de acceso a otros derechos, es decir, constituye un\nprerrequisito indispensable para poder ejercer otros derechos -tanto sociales\ncomo econ\u00f3micos- y para la efectiva participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones\np\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, exigir la satisfacci\u00f3n del\nderecho a la vivienda o a la salud depende de la informaci\u00f3n que los titulares\ntengan sobre el derecho en s\u00ed mismo, sobre los planes o programas que el estado\nimplementa para cumplir con la obligaci\u00f3n de satisfacerlos o sobre los\nprocedimientos administrativos que las personas deben seguir para \u2013en este\ncaso\u2013 acceder a un tratamiento m\u00e9dico o a un pr\u00e9stamo crediticio para adquirir\nuna vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor\nqu\u00e9 es fundamental que las personas conozcan y hagan ejercicio de este derecho?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la generalidad de los casos, y\nbas\u00e1ndonos en informes estad\u00edsticos, la ciudadan\u00eda desconoce algunos derechos\nque le han sido reconocidos por nuestro ordenamiento jur\u00eddico y espec\u00edficamente\npor Tratados Internacionales, firmados y ratificados por nuestra Naci\u00f3n.\nCreemos que es fundamental que la sociedad tome un rol activo en todo acto\nestatal que de alg\u00fan modo pueda afectar sus derechos, y a su vez, es necesario\ny enriquecedor para toda la comunidad que, adem\u00e1s de oficiar de\n\u201cfiscalizadores\u201d, acerquen sus propuestas con la finalidad de mejorar el funcionamiento\ny calidad de nuestras instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta entonces una herramienta\ncr\u00edtica para el control del funcionamiento del Estado y la gesti\u00f3n p\u00fablica. El\nderecho de acceso a la informaci\u00f3n es un requisito fundamental para garantizar\nla transparencia y la buena gesti\u00f3n p\u00fablica del gobierno y de las restantes\nautoridades estatales. El pleno ejercicio del derecho de acceso a la\ninformaci\u00f3n es una garant\u00eda indispensable para evitar abusos de los\nfuncionarios p\u00fablicos, promover la rendici\u00f3n de cuentas y la transparencia en\nla gesti\u00f3n estatal y evitar actos arbitrarios y hechos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 implica para los Estados garantizar el derecho al\nacceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Principalmente, y\ndesde un punto de vista amplio, implica para los Estados el deber de cumplir\ncon Tratados de Derechos Humanos que consagran este derecho y con leyes\nespec\u00edficas de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan cada ordenamiento\njur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Yendo a lo\nparticular, implica poner a disposici\u00f3n de quienes soliciten toda la informaci\u00f3n\nque no sea \u201csensible\u201d, como pueden ser datos personales de personas no\nexpuestas pol\u00edticamente por ejemplo. El resto de los actos de gobierno deben\nser \u201cabiertos\u201d para que el sistema democr\u00e1tico encuentre sustento.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay determinados\nPrincipios Rectores que la jurisprudencia Internacional (Corte Interamericana\nde Derechos Humanos y Comisi\u00f3n IDH, entre otros) ha ido modelando, a fin de\ndelinear de manera clara y espec\u00edfica obligaciones de los Estados en pos del\ncumplimiento de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno\nde ellos es el principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.\n\u00c9ste supone que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n\ndebe estar sometido a un r\u00e9gimen limitado de excepciones e interpretado de manera restrictiva, de forma tal que se\nfavorezca el derecho de acceso a la informaci\u00f3n; que toda decisi\u00f3n negativa debe ser motivada y, en este\nsentido, corresponde al Estado la carga de probar que la informaci\u00f3n solicitada\nno puede ser revelada; y que ante una duda o\nun vac\u00edo legal, debe primar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLos Estados\nest\u00e1n obligados a&nbsp; contar con un\nprocedimiento administrativo? \u00bfDe qu\u00e9 caracter\u00edsticas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que si bien\nen muchos Estados no se encuentra receptado formalmente este derecho, o en\nalgunos casos existe una ley pero no resulta de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, deben\ncontar con un procedimiento administrativo espec\u00edfico, el que deber\u00e1 ser simple, r\u00e1pido y gratuito o de bajo costo, seg\u00fan\njurisprudencia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los\nsujetos obligados a cumplir con este derecho?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n genera obligaciones\npara todas las autoridades p\u00fablicas de todas las ramas del poder y de los\n\u00f3rganos aut\u00f3nomos, de todos los niveles de gobierno. Este derecho tambi\u00e9n\nvincula a quienes cumplen funciones p\u00fablicas, presten servicios p\u00fablicos o ejecuten,\nen nombre del Estado, recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Jur\u00eddico Interamericano sobre los\n\u201cPrincipios sobre el Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n\u201d ha precisado, en su\nprincipio 2, que \u201cel derecho de acceso a la informaci\u00f3n se extiende a todos los\n\u00f3rganos p\u00fablicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los\npertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los\n\u00f3rganos creados por las constituciones o por otras leyes, \u00f3rganos de propiedad\no controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos p\u00fablicos\no que desarrollan funciones p\u00fablicas\u201d<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los\nl\u00edmites que pueden ponerse al ejercicio de este Derecho?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las limitaciones impuestas al\nderecho de acceso a la informaci\u00f3n, como cualquier limitaci\u00f3n que se imponga a\ncualquiera de las derivaciones del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, deben\nser necesarias para satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico, ya sea por motivos de\nseguridad p\u00fablica, defensa nacional, por razones de orden p\u00fablico, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Se debe optar siempre por la opci\u00f3n que\nrestrinja en menor escala el derecho protegido, y la restricci\u00f3n debe ser\napropiada para alcanzar su fin; ser proporcional al inter\u00e9s que la justifica; e\ninterferir en la menor medida posible en el ejercicio efectivo del derecho. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLos funcionarios p\u00fablicos pueden negarse a dar informaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nos encontramos frente a dos derechos\nhumanos aparentemente en pugna: por un lado, el derecho de acceso a la\ninformaci\u00f3n, y por el otro, el derecho a la privacidad particularmente, frente\nal abuso que pudiera cometer la inform\u00e1tica en el acceso, distribuci\u00f3n y\nmanipulaci\u00f3n de datos personales. <\/p>\n\n\n\n<p>Ambos derechos deben respetarse,\ncon la salvedad de que el derecho a la intimidad no puede servir de pretexto\npara presentar la informaci\u00f3n que las leyes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\nexigen a funcionarios p\u00fablicos. Debemos recordar que ellos son quienes prestan\nsus funciones y servicios al aparato estatal, de lo que se desprende una l\u00f3gica\nexigencia de rendici\u00f3n de cuentas, no perdiendo de vista que, es aquella, una\nde las razones por las que resultan p\u00fablicamente expuestos. <\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, creemos que se debe\nanalizar cada caso en concreto, teniendo siempre en cuenta el test de\nproporcionalidad que anteriormente mencionamos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfExisten\norganismos que act\u00faen ante el incumplimiento de la apertura de informaci\u00f3n\np\u00fablica? \u00bfDe qu\u00e9 manera pueden actuar?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Mendoza la Ley de Acceso a la\nInformaci\u00f3n P\u00fablica y Transparencia (Ley 9070)&nbsp;\nrecepta en su art\u00edculo 35 la posibilidad de sancionar a los\nresponsables de&nbsp; cumplir con obligaciones\nde publicidad activa, siendo \u00e9sta considerada por la misma ley como una\ninfracci\u00f3n grave<a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Ley de \u00c9tica P\u00fablica\nde Mendoza (Ley 8993) recepta en su art\u00edculo 21 que&nbsp; la falta de cumplimiento de presentaciones\njuradas por parte de funcionarios p\u00fablicos obligados por esta ley, configurar\u00e1\nuna infracci\u00f3n que ser\u00e1 sancionada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con pena de\nmulta<a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un eje esencial de un Estado Abierto es la acci\u00f3n de\u00a0 transparencia y un gobierno es transparente en la medida en que abre, facilita, provee informaci\u00f3n sobre sus acciones, todas ellas de car\u00e1cter p\u00fablico, adem\u00e1s de aportar sus fuentes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Creemos que no hay dudas acerca de la importancia que reviste el Derecho a Acceder a la Informaci\u00f3n P\u00fablica dentro del orden democr\u00e1tico.\u00a0 Es de vital importancia que la ciudadan\u00eda se involucre y conozca de manera acabada todas las herramientas que est\u00e1n a su alcance, tanto como para conocer datos que terminan impactando en la totalidad de los derechos que se le reconocen como ser humano, como en un rol participativo que invita a toda la sociedad a ejercer una actitud proactiva en el dise\u00f1o,\u00a0 e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas&#8221;, finalizan las abogadas.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Ibid. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Ver ley 9070, Mendoza. Disponible en: <a href=\"https:\/\/eticapublica.mendoza.gov.ar\/pdfs\/ley-9070.pdf\">https:\/\/eticapublica.mendoza.gov.ar\/pdfs\/ley-9070.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Ver ley 8993, Mendoza. Disponible en: <a href=\"https:\/\/eticapublica.mendoza.gov.ar\/pdfs\/ley-8993.pdf\">https:\/\/eticapublica.mendoza.gov.ar\/pdfs\/ley-8993.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSab\u00edas que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un Derecho Humano? 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