{"id":349,"date":"2019-07-16T15:48:30","date_gmt":"2019-07-16T18:48:30","guid":{"rendered":"http:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/?p=349"},"modified":"2019-07-16T15:48:30","modified_gmt":"2019-07-16T18:48:30","slug":"en-argentina-ya-existe-un-antecedente-judicial-sobre-el-derecho-de-acceso-a-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/en-argentina-ya-existe-un-antecedente-judicial-sobre-el-derecho-de-acceso-a-informacion-publica\/","title":{"rendered":"En Argentina ya existe un antecedente judicial sobre el derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p>En <strong>C\u00f3rdoba, el Tribunal Superior de Justicia<\/strong> se pronunci\u00f3 a favor de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por <strong>Fundeps y la Fundaci\u00f3n Ciudadanos 365 <\/strong>a trav\u00e9s del cual\u00a0 cuestionaron el fallo de la C\u00e1mara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la informaci\u00f3n y por contener una concepci\u00f3n limitada de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPara la ciudadan\u00eda esta sentencia tiene una funci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de derechos. El fallo propone nuevas interpretaciones a la ley 8803, y agrega elementos sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que no est\u00e1n contemplados en actual texto: definici\u00f3n amplia de &#8216;informaci\u00f3n p\u00fablica&#8217;, reconocimiento del principio de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n y establece que las excepciones deben ser limitadas (sobre este \u00faltimo elemento, el TSJ rescata el texto de la ley nacional de AIP). Esta sentencia avala a la sociedad a solicitar informaci\u00f3n en mejores condiciones que antes, sin tantas limitaciones. Sobre esto \u00faltimo, creemos que es importante adem\u00e1s que la ciudadan\u00eda este al tanto de esta resoluci\u00f3n y comprenda la importancia de este derecho, no solo c\u00f3mo derecho humano, sino considerando al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, como un derecho que habilita a otros. El fallo refiere a algo de esto cuando establece que \u2018el derecho humano de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de analizarse desde una \u00f3ptica amplia y hol\u00edstica\u2019 y que \u2018este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse alg\u00fan inter\u00e9s o situaci\u00f3n jur\u00eddica especial, recept\u00e1ndose una legitimaci\u00f3n amplia que comprende tanto la actuaci\u00f3n en sede administrativa como en sede judicial\u201d, <\/em>afirma <strong>Agustina Palencia, Coordinadora de Fortalecimiento Democr\u00e1tico de <a href=\"http:\/\/www.fundeps.org\/sentencia-tsj-acceso-informacion-publica\/?utm_source=email_marketing&amp;utm_admin=70408&amp;utm_medium=email&amp;utm_campaign=La_Justicia_concede_nuestro_pedido_de_acceder_a_informacin_pblica\">Fundaci\u00f3n para el Desarrollo de Pol\u00edticas Sustentables (FUNDEPS).<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El caso<\/h3>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2010, la C\u00e1mara Contencioso\nAdministrativa de Segunda Nominaci\u00f3n de la Ciudad de C\u00f3rdoba desestim\u00f3 nueve\namparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del\ndeber de suministrar informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de diversas reparticiones\ndel Poder Ejecutivo provincial.&nbsp; En dicha\nocasi\u00f3n, las fundaciones hab\u00edan presentado varios pedidos de informaci\u00f3n\np\u00fablica al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de C\u00f3rdoba y\nCarlos Paz sobre finanzas y compras p\u00fablicas (contrataciones, licitaciones y\nfondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos\nfue respondido con la informaci\u00f3n solicitada ni se cumplieron los plazos\nlegales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la\nAdministraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al\nAcceso al Conocimiento de los Actos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos amparos fueron rechazados por la C\u00e1mara, con fundamentos que no surgen del texto ni del esp\u00edritu de la<strong> Ley 8803<\/strong>, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma C\u00e1mara. Estos fundamentos restring\u00edan el Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica reconocido ampliamente por la Constituci\u00f3n Provincial, Nacional y por el\u00a0 Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundaci\u00f3n\nCiudadanos 365 interpusieron un recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La sentencia favorable<\/h3>\n\n\n\n<p>En este fallo, el Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba reconoci\u00f3 la legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noci\u00f3n amplia del derecho a la informaci\u00f3n contemplado en la legislaci\u00f3n local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los <strong>tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional (cfr. arts. 19, Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, III, Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n\u00a0 y 13.1, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o)<\/strong>. En definitiva, afirma que \u201cel derecho humano de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de analizarse desde una \u00f3ptica amplia y hol\u00edstica.\u201d y que \u201ceste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse alg\u00fan inter\u00e9s o situaci\u00f3n jur\u00eddica especial, recept\u00e1ndose una legitimaci\u00f3n amplia que comprende tanto la actuaci\u00f3n en sede administrativa como en sede judicial\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualizaci\u00f3n de un acto administrativo vinculado con la informaci\u00f3n que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del esp\u00edritu de la Ley 8803. Seg\u00fan la <strong>Corte Interamericana<\/strong>, un presupuesto b\u00e1sico de una sociedad democr\u00e1tica es que toda la informaci\u00f3n en poder del Estado se presume p\u00fablica, accesible y sujeta a un r\u00e9gimen limitado de excepciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la existencia de l\u00edmites legales para acceder a la informaci\u00f3n, el Tribunal entiende que \u201clas causales que puede evocar la Administraci\u00f3n para negarse a proveer informaci\u00f3n son verdaderamente excepcional\u00edsimas y taxativas, de modo que s\u00f3lo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador\u201d. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepci\u00f3n expl\u00edcitamente estipulado en la legislaci\u00f3n, \u201crige en forma operativa el principio seg\u00fan el cual toda la informaci\u00f3n en poder del Estado se presume p\u00fablica, a fin de garantizar el acceso a los datos, el <strong>control ciudadano y la participaci\u00f3n democr\u00e1tica<\/strong>.\u201d <\/p>\n\n\n\n<p>A nivel nacional es muy favorable que se haya garantizado el derecho a acceder a informaci\u00f3n p\u00fablica y el reconocimiento por parte del Tribunal de que <strong>el Estado tiene una obligaci\u00f3n positiva de dar la informaci\u00f3n que obra en su poder a sus ciudadanos<\/strong>: porque solo a trav\u00e9s del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en clave de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPara Fundeps, es un paso importante. A pesar que el fallo haya llegado con 9 a\u00f1os de demora, debemos reconocer que agrega provisiones relevantes a la manera en que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n ven\u00eda siendo concebido a nivel provincial. Particularmente, esta sentencia le da propulsi\u00f3n a nuestro trabajo de incidencia para una nueva ley de AIP a nivel provincial. Sentimos que de alguna manera esto nos abre una puerta para exigir un marco normativo m\u00e1s robusto. C\u00f3rdoba se jacta de ser una de las provincias, si no es que la primera, en el ranking nacional de transparencia. Hasta hoy, el hecho de no contar con una ley moderna y alineada con los principios interamericanos de acceso a la informaci\u00f3n, deja a C\u00f3rdoba atrasada en temas de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Creemos que esta resoluci\u00f3n, as\u00ed como el avance en otras provincias (<strong>Mendoza y Salta<\/strong> por ejemplo), puede ser el puntapi\u00e9 para poner en agenda nuevamente este tema\u201d<\/em>, finaliza Agustina Palencia.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En C\u00f3rdoba, el Tribunal Superior de Justicia se pronunci\u00f3 a favor de un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por Fundeps y la Fundaci\u00f3n Ciudadanos 365 a trav\u00e9s del cual\u00a0 cuestionaron el fallo de la C\u00e1mara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la informaci\u00f3n y por contener una concepci\u00f3n limitada de la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u201cPara la ciudadan\u00eda esta sentencia tiene una funci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":350,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,14,68],"tags":[15,9,19,24,67,82,60,47],"class_list":["post-349","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-acceso-a-la-informacion-publica","category-ciudadania","category-participacion","tag-acceso-a-la-informacion-publica","tag-acceso-a-la-informacion-publica-transparencia","tag-ciudadania","tag-estado-abierto","tag-informacion","tag-justicia","tag-participacion","tag-poder-ciudadano"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=349"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":351,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/349\/revisions\/351"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuestramendoza.org.ar\/nmendoza\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}